Tanto si es persona física o jurídica, los donativos y aportaciones que realicen en la Fundación My Avenir pueden desgravarse en su declaración, ya que es una entidad acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgoEn diciembre de 2.023 han mejorado las deducciones por donaciones a ONG, gracias al Real Decreto-Ley 6/2023, de 20 de diciembre

Nº de cuenta: ES28 0003 0001 8901 1001 9498

Los porcentajes de deducción que se citan son los aplicables según la Ley Estatal 49/2002 para el territorio común. Las condiciones pueden ser diferentes en función de la comunidad autónoma

Suma de aportaciones anuales a entidades benéficas

Hasta 250€80%
De 250€ en adelante40%
Recompensa por fidelidad
(3 años consecutivos donando la misma cantidad, o superior)
45%

Limite deducción base liquidable 10%

*Esta mejora fiscal no se aplica al País Vasco ni a Navarra.

En otro supuesto, si colabora continuadamente con un total de 500 euros al año, los dos primeros años Hacienda le deducirá 300€ (el 80% de los primeros 250€, más el 40% de los 250€ restantes), pero al llegar al tercer año consecutivo le deducirá 312,5€ (el 80% de los primeros 250€, más el 40% de los 250€ restantes).

Además, debe tener en cuenta si su comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales. Si la actividad en la que ha colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, puede tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.

Recuerde que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de sus cuotas y donativos es imprescindible que nos haya facilitado su DNI o NIF y su domicilio. Si nos los ha proporcionado, la donación aparecerá en su declaración de manera automática.

Las personas jurídicas que realicen donaciones a la Fundación My Avenir pueden beneficiarse de una deducción fiscal en cuota en el Impuesto sobre Sociedades. Del 40% para donaciones en general y del 50% si la donación es recurrente (de tres años o más).

El límite de la deducción es del 15% de la base imponible. Sin embargo, si se excede el límite, las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Para las personas físicas o jurídicas no residentes en España, pero que obtengan rentas en el país, también existe un beneficio fiscal por el importe de sus donativos.

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