Ventajas Fiscales
Tanto si es persona física o jurídica, los donativos y aportaciones que realicen en la Fundación My Avenir pueden desgravarse en su declaración, ya que es una entidad acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. En diciembre de 2.023 han mejorado las deducciones por donaciones a ONG, gracias al Real Decreto-Ley 6/2023, de 20 de diciembre
Nº de cuenta: ES28 0003 0001 8901 1001 9498
Deducciones en el IRPF
Los porcentajes de deducción que se citan son los aplicables según la Ley Estatal 49/2002 para el territorio común. Las condiciones pueden ser diferentes en función de la comunidad autónoma
Porcentajes de deducción fiscal personas físicas*
Suma de aportaciones anuales a entidades benéficas
Hasta 250€ | 80% |
De 250€ en adelante | 40% |
Recompensa por fidelidad (3 años consecutivos donando la misma cantidad, o superior) | 45% |
Limite deducción base liquidable 10%
*Esta mejora fiscal no se aplica al País Vasco ni a Navarra.
He aquí algunos ejemplos aplicados al apadrinamiento de los niños

En otro supuesto, si colabora continuadamente con un total de 500 euros al año, los dos primeros años Hacienda le deducirá 300€ (el 80% de los primeros 250€, más el 40% de los 250€ restantes), pero al llegar al tercer año consecutivo le deducirá 312,5€ (el 80% de los primeros 250€, más el 40% de los 250€ restantes).
Además, debe tener en cuenta si su comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales. Si la actividad en la que ha colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, puede tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.
Recuerde que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de sus cuotas y donativos es imprescindible que nos haya facilitado su DNI o NIF y su domicilio. Si nos los ha proporcionado, la donación aparecerá en su declaración de manera automática.
Deducciones en el Impuesto de Sociedades
Las personas jurídicas que realicen donaciones a la Fundación My Avenir pueden beneficiarse de una deducción fiscal en cuota en el Impuesto sobre Sociedades. Del 40% para donaciones en general y del 50% si la donación es recurrente (de tres años o más).
Por ejemplo, si una empresa ha realizado una aportación de 3.000€ durante 3 años consecutivos, se deducirán en cuota 1.500€.
El límite de la deducción es del 15% de la base imponible. Sin embargo, si se excede el límite, las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para las personas físicas o jurídicas no residentes en España, pero que obtengan rentas en el país, también existe un beneficio fiscal por el importe de sus donativos.