ESTATUTOS DE LA «ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO AFRICANO MY AVENIR»
Capítulo I: Denominación, finalidades y domicilio
Artículo 1.
Con la denominación «ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO AFRICANO ‘MY AVENIR'» (acrónimo: «My Avenir») se constituye una asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y con los presentes Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida. Dicha asociación es una organización sin ánimo de lucro.
Artículo 2.
Las finalidades de la asociación son:
- La realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria.
- La transformación social del entorno, fomentando entre la ciudadanía la noción de sostenibilidad o desarrollo sostenible, entendida como una distribución equitativa de los bienes naturales y una visión de justicia internacional e intergeneracional que promueva el desarrollo humano integral. Asimismo, se fomenta la asunción de los grandes retos para la humanidad, como la erradicación del hambre o la mitigación del cambio climático.
- El fomento del voluntariado y de la participación de la sociedad española en iniciativas solidarias y de justicia global, en apoyo de la acción humanitaria, la cooperación para el desarrollo sostenible y las iniciativas de comercio justo. Estas campañas podrán realizarse tanto en España como en países receptores de cooperación al desarrollo, o en cualquier país donde existan necesidades humanitarias, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por el personal cooperante.
- Dar a conocer y sensibilizar a la población sobre la situación de los niños huérfanos en África. Ofrecerles una buena educación y preparación para la vida laboral constituye un medio efectivo para evitar que se vean obligados a emigrar de manera precaria a Europa.
- Ofrecer apoyo al proyecto educativo africano «My Avenir» en todos sus ámbitos: asesoramiento pedagógico, formación del personal, apoyo económico para la construcción de edificios escolares y la obtención del equipamiento y material necesario para su funcionamiento. Este proyecto comprende escuelas en diversos países africanos que acogen a niños huérfanos, ofreciéndoles escolaridad, manutención y alojamiento, con un itinerario educativo que culmina con formación profesional.
- Promover la inserción laboral entre la juventud africana, entendiendo el trabajo como un derecho fundamental que les permita alcanzar la autonomía personal y el desarrollo humano.
Para conseguir dichas finalidades, se desarrollarán las siguientes actividades:
- Campañas de sensibilización entre la población y organismos nacionales e internacionales sobre la situación de los huérfanos africanos y otras iniciativas que promuevan la educación en África.
- Envío de material para el acondicionamiento de las instalaciones de las escuelas «My Avenir».
- Campañas de recaudación de fondos entre ciudadanos particulares, organizaciones, instituciones públicas y privadas, empresas, etc.
- Organización de campos de trabajo voluntario durante periodos no lectivos (por ejemplo, escuelas de verano) y para el acondicionamiento de las instalaciones.
- Elaboración de estudios de interés común, de tipo socioeconómico, relacionados con el proyecto «My Avenir».
- Difusión del proyecto mediante soportes publicitarios, informáticos, medios en línea, impresos, etc.
Además, la asociación podrá:
- a) Desarrollar actividades económicas de cualquier tipo encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
b) Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de toda índole.
c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a sus estatutos o reglamentos.
Se excluye expresamente cualquier ánimo de lucro en la asociación «My Avenir».
Artículo 3.
El domicilio de la asociación, que podrá modificarse mediante acuerdo de la Asamblea General, se establece en Palma de Mallorca, calle Posada de Lluch nº 8, piso 3ºB, CP 07001.
La asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito del territorio nacional cuando así lo acuerde la Asamblea General.
El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a todo el territorio nacional.
Artículo 4.
La organización interna y el funcionamiento de la asociación serán democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos que vulneren cualquier aspecto del derecho fundamental de asociación.
Capítulo II: Los miembros de la asociación, sus derechos y obligaciones
Artículo 5.
Pueden formar parte de la asociación todas las personas con capacidad de obrar. Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual resolverá en la primera reunión que celebre y comunicará su decisión en la siguiente sesión de la Asamblea General.
Podrán formar parte de la asociación los menores no emancipados mayores de catorce años, siempre que cuenten con el consentimiento, debidamente documentado, de quienes ejerzan su patria potestad o tutela. En ningún caso los menores de edad podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 6.
Los derechos de los miembros de la asociación son:
- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General.
- Elegir y ser elegidos para los cargos de representación o de dirección de la asociación.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Participar en el gobierno, gestión, servicios y actividades de la asociación, conforme a las normas legales y estatutarias.
- Exponer ante la Asamblea General y la Junta Directiva aquello que consideren útil para mejorar el funcionamiento de la asociación y el cumplimiento de sus objetivos sociales.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la gestión de la Junta Directiva o de los representantes de la asociación.
- Estar informados sobre el estado de las cuentas y sobre la marcha de las actividades.
- Utilizar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los estatutos.
- Estar informados de la composición de los órganos de gobierno y representación.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y conocer los hechos que den lugar a dichas medidas.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que consideren contrarios a la Ley o a los estatutos.
Artículo 7.
Los deberes de los miembros de la asociación son:
- Ajustar su actuación a lo establecido en los presentes estatutos.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva.
- Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias, gastos extraordinarios y otras aportaciones que, conforme a los estatutos, correspondan.
- Colaborar en el buen funcionamiento de la asociación.
Artículo 8.
La condición de miembro de la asociación se pierde por las siguientes causas:
- Por decisión voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por impago de las cuotas fijadas.
- Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
Capítulo III: Asamblea General
Artículo 9.
- La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de Asamblea General constituida legalmente, decidirán por mayoría sobre los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, incluidos los ausentes, los que discrepen y los que se hayan abstenido de votar.
Artículo 10.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- a) Modificar los estatutos de la asociación.
b) Adoptar acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
e) Elegir, destituir y sustituir a los miembros de la Junta Directiva.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
g) Fijar las cuotas que deben satisfacer los miembros.
h) Disolver y liquidar la asociación.
Artículo 11.
- La Asamblea General deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año.
- Deberá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo requiera la Junta Directiva o cuando lo solicite al menos el 20 % de los miembros, indicando los motivos y el fin de la convocatoria. En este caso, la reunión deberá celebrarse en un plazo no superior a quince días desde la solicitud. Las materias objeto de estas reuniones extraordinarias incluirán, en todo caso, modificaciones estatutarias y la disolución de la asociación.
Artículo 12.
- La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá realizarse por cualquier medio que garantice su recepción. Además, los anuncios deberán colocarse en los lugares determinados al efecto con al menos quince días de antelación.
La convocatoria deberá dirigirse también individualmente a todos los miembros, especificando día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
Deberán incluirse preceptivamente los asuntos propuestos por los grupos de trabajo que hayan sido previamente comunicados a la Junta Directiva. - Las sesiones estarán presididas por el presidente o presidenta de la asociación, o, en su defecto, por quien lo sustituya. Actuará como secretario o secretaria quien ostente ese cargo en la Junta Directiva o quien lo sustituya.
- El secretario o secretaria deberá levantar acta de cada sesión, la cual será leída en la sesión siguiente para su aprobación o enmienda. No obstante, cinco días antes de la reunión, el acta y los documentos deberán estar a disposición de los asociados en el local social.
Artículo 13.
- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, un tercio de los miembros con derecho a voto, presentes o representados.
- Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. Esta segunda convocatoria deberá celebrarse media hora después de la primera y en el mismo lugar, debiendo haber sido anunciada en la misma convocatoria.
Artículo 14.
- Cada miembro de la asociación tendrá derecho a un voto.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los presentes o representados.
- Será necesaria mayoría cualificada (votos afirmativos que superen la mitad de los emitidos) en primera y segunda convocatoria para acuerdos relativos a:
- Separación de miembros.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Constitución de federaciones o integración en otras.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Remuneración de miembros del órgano de representación.
- Elección de la Junta Directiva si se presentan varias candidaturas.
Capítulo IV: La Junta Directiva
Artículo 15.
- La Junta Directiva rige, administra y representa a la asociación, y estará formada por:
a) El/la presidente/a
b) El/la vicepresidente/a
c) El/la secretario/a
d) El/la tesorero/a
e) Entre uno y tres vocales - La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por votación de la Asamblea General.
- El ejercicio del cargo será gratuito.
Artículo 16.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por un período de cuatro años.
- El cese de los cargos antes del vencimiento de su mandato podrá producirse por:
a) Dimisión voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por infracción cometida en el ejercicio del cargo.
Artículo 17.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
- a) Representar, dirigir y administrar la asociación del modo más amplio reconocido por la ley, cumpliendo las decisiones de la Asamblea General conforme a sus directrices.
b) Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante organismos públicos y al ejercicio de acciones legales o interposición de recursos.
c) Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer por los miembros.
d) Presentar a la Asamblea General el balance y estado de cuentas de cada ejercicio, así como elaborar los presupuestos del ejercicio siguiente.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a aprobación.
f) Contratar a los empleados que pueda requerir la asociación.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
h) Ejercer cualquier otra facultad que no esté expresamente atribuida a otro órgano de gobierno o que le haya sido delegada.
Artículo 18.
- La Junta Directiva, convocada por su presidente/a, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus miembros, nunca inferior a una vez por trimestre.
- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida el/la presidente/a o lo soliciten al menos dos de sus miembros.
- Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no se hallen incursos en causa de incompatibilidad legal.
- Las vacantes producidas durante el mandato se cubrirán provisionalmente por los miembros restantes hasta la elección definitiva en Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 19.
- La Junta Directiva quedará válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y asiste la mayoría de ellos.
- Los miembros están obligados a asistir a las sesiones, pudiendo excusarse por causa justificada. Podrán asistir por videoconferencia. La asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o sus sustitutos, será siempre necesaria.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 20.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al inicio de cada sesión se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación, si procede.
Capítulo V: El/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la asociación
Artículo 21.
- El/la presidente/a de la asociación lo será también de la Junta Directiva.
- Corresponden al/de la presidente/a las siguientes funciones:
a) Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Emitir voto de calidad en caso de empate.
d) Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar los actos y certificados expedidos por el/la secretario/a.
f) Cualesquiera otras atribuciones inherentes al cargo o que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva. - El/la vicepresidente/a sustituirá al/de la presidente/a en caso de ausencia o enfermedad, y asumirá las funciones delegadas que se le asignen.
Capítulo VI: El/la secretario/a
Artículo 22.
El/la secretario/a tendrá las siguientes funciones:
- Custodiar la documentación de la asociación.
- Levantar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Redactar y autorizar los certificados que sean necesarios.
- Llevar el libro de registro de asociados.
En caso de ausencia o enfermedad del/de la secretario/a, será sustituido/a por el/la presidente/a de la asociación.
Capítulo VII: El/la tesorero/a
Artículo 23.
El/la tesorero/a tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Custodiar y controlar los recursos económicos de la asociación.
- Elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
- Llevar un libro de caja.
- Firmar los recibos de cuotas y demás documentos de tesorería.
- Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, una vez visadas por el/la presidente/a.
En caso de ausencia o enfermedad del/de la tesorero/a, será sustituido/a por el/la presidente/a de la asociación.
Capítulo VIII: Los vocales
Artículo 24.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como aquellas que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Capítulo IX: Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 25.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo deberá ser planteada por los miembros de la asociación que deseen conformarla. Estos deberán comunicarlo a la Junta Directiva, indicando claramente las actividades que se proponen llevar a cabo.
Capítulo X: El régimen electoral
Artículo 26.
La Junta Directiva deberá convocar elecciones, como mínimo, un mes antes de la finalización del mandato vigente.
Artículo 27.
La Asamblea General elegirá a los miembros de la Junta Directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto.
Tendrán derecho a voto y a ser elegidos todos los socios mayores de edad que estén al corriente de sus obligaciones con la asociación en la fecha en que se celebre la Asamblea.
Artículo 28.
- Los socios que deseen presentarse como candidatos deberán comunicarlo a la Junta Directiva al menos quince días antes de la fecha de las elecciones.
La Junta Directiva publicará las candidaturas en los cinco días siguientes, abriendo un plazo de cinco días para formular reclamaciones. Las reclamaciones deberán resolverse en los tres días siguientes a la finalización del citado plazo. - Los socios que lo deseen podrán agruparse y constituir una candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos deban elegirse.
El/la socio/a que encabece la candidatura deberá comunicarla oficialmente a la Junta Directiva conforme al procedimiento indicado en el apartado anterior.
Artículo 29.
- La mesa electoral estará formada por el/la presidente/a, el/la secretario/a y otro miembro de la Junta Directiva, siempre que no sean candidatos. En caso contrario, serán sustituidos por las personas que estatutariamente corresponda.
- La mesa electoral se constituirá el mismo día en que tenga lugar la Asamblea, y deberá comprobar que las candidaturas han sido presentadas dentro de plazo y en forma reglamentaria, proclamando seguidamente las candidaturas válidas.
Artículo 30.
- Cada socio/a depositará su voto en la urna electoral.
Se proclamará elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, se celebrará en el mismo acto una nueva votación entre las candidaturas empatadas, proclamándose vencedora la que obtenga más votos. - En caso de que solo se haya presentado una candidatura, no se celebrará votación y se proclamará elegida dicha candidatura.
Capítulo XI: El régimen económico
Artículo 31.
La asociación no cuenta con patrimonio fundacional.
Artículo 32.
Los recursos económicos de la asociación estarán constituidos por:
- Las cuotas de los asociados, fijadas por la Asamblea General.
- Subvenciones oficiales o privadas.
- Donaciones, herencias o legados.
- Rendimientos de bienes o derechos que le correspondan.
- Rentas del propio patrimonio.
- Cualesquiera otros ingresos lícitos acordados por la Junta Directiva o la Asamblea General, dentro de los límites estatutarios.
Artículo 33.
Toda transacción dineraria que se realice para la promoción del proyecto «My Avenir» requerirá la firma de dos miembros de la Junta Directiva: el/la presidente/a y otro miembro.
Artículo 34.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante el pago de cuotas en la forma y proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer:
- Cuotas de ingreso.
- Cuotas periódicas mensuales (abonables también por trimestres o semestres, según lo disponga la Junta Directiva).
- Cuotas extraordinarias.
Artículo 35.
El ejercicio económico de la asociación coincidirá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo XII: Disolución
Artículo 36.
La asociación se constituye con carácter permanente y solo se disolverá:
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 37. Liquidación
- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General deberá adoptar las medidas oportunas relativas a la finalidad de los bienes y derechos de la asociación, a la extinción y liquidación de las operaciones pendientes.
- Los miembros de la asociación estarán exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada al cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído voluntariamente.
- El remanente neto que resulte tras la liquidación deberá ser entregado directamente a una entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro designada por la Asamblea General, la cual deberá tener fines similares a los de esta asociación.
- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos anteriores corresponderán a la Junta Directiva, salvo que la Asamblea General haya designado una comisión liquidadora específica para dicho fin.